jueves, 24 de enero de 2013

Las empresas pueden fisgar en el ordenador de sus empleados


¿Crees que tu jefe tiene derecho a fisgar las conversaciones y lo que haces en el ordenador de la empresa? ¿Crees que una violación de la intimidad? ¿Tiene realmente derecho a hacerlo? 


Suelen ser algunas de las preguntas que todo trabajador se plantea en su lugar de trabajo, queda la duda de donde comienza el derecho a la intimidad. Pues bien, el Constitucional afirma que las empresas podrán leer las conversaciones privadas de sus trabajadores en el ordenador si éste es de uso común con otros trabajadores, de manera que no vulneraría el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones de una sentencia publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la empresa que fue demandada por una trabajadora que alegó que su compañía había vulnerado su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones al indagar y leer conversaciones privadas en un ordenador de uso común entre los trabajadores. 

Los hechos sucedieron en 2004 cuando la demandante decidió instalar en su ordenaador y sin autorización ni conocimiento de la empresa, el programa de mensajería instantánea Trillian, con el que llevó a cabo diferentes conversaciones donde expuso comentarios críticos, despectivos o insultantes sobre compañeros de trabajo, jefes y clientes. 

Estas conversaciones fueron descubiertas por un empleado que lo comunicó a la empresa. Ésta decidió actuar y amonestó verbalmente a la trabajadora después de haberla reunido y leer algunas de las frases ante varios mandos de la compañía. Esta circunstancia la llevó a interponer una demanda contra la empresa que fue desestimada en primera instancia y en el TSJ de Andalucía . El recurso de casasión al Tribunal Supremo fue inadmitido por falta de contradicción. 

En el recurso al TC, la demandante alegaba que “la apertura de decenas de correos por parte de la empresa resultaba innecesaria y desproporcionada para comprobar el cumplimiento de la única orden empresarial recibida: no instalar programas”. 

El Tribunal sostiene que fue la propia demandante quien ‘realizó actos que determinaron la eliminación de la privacidad de sus conversaciones al incluirlas en el disco del ordenador que podía ser leídas por cualquier otro usuario’. También señala que no se considera que haya quebrantado el derecho a las comunicaciones de la empleada porque ‘se haya quebrantado el derecho a las comunicaciones de la demandante con otra trabajadora, puesto que “se produjeron al introducir un programa en un soporte de uso común para todos los trabajadores de la empresa sin ningún tipo de cautela, con lo que queda fuera de protección constitucional al ser legalmente una comunicación abierta, no secreta”. 

Para evitar este tipo de conflictos, algunas recomendaciones. 

Recomendaciones para la empresa

Las empresas deben dar a los trabajadores unas normas claras sobre el uso de sus equipos. Por ejemplo, se debe advertir de si se pueden descargar programas, acceder a Internet o usar el e-mail para temas personales. 

Los expertos aconsejan a las compañías hacer firmar a sus empleados unos acuerdos en donde aceptan que toda la información que contienen sus equipos informáticos pueden ser consultados por la empresa. 

Consejos para el empleado

Si se usa un ordenador de la empresa, lo aconsejable es tener una clave personal para acceder a él. Los temas que se quieren resguardar deberían ser eliminados tras la consulta o ser guardados en un pendrive por parte del trabajador. 

Prestar atención a los movimientos que se hacen desde el ordenador o ‘smartphone’ de la oficina. 

Fuente:

Expansión.

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