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jueves, 24 de enero de 2013

Las empresas pueden fisgar en el ordenador de sus empleados


¿Crees que tu jefe tiene derecho a fisgar las conversaciones y lo que haces en el ordenador de la empresa? ¿Crees que una violación de la intimidad? ¿Tiene realmente derecho a hacerlo? 


Suelen ser algunas de las preguntas que todo trabajador se plantea en su lugar de trabajo, queda la duda de donde comienza el derecho a la intimidad. Pues bien, el Constitucional afirma que las empresas podrán leer las conversaciones privadas de sus trabajadores en el ordenador si éste es de uso común con otros trabajadores, de manera que no vulneraría el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones de una sentencia publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la empresa que fue demandada por una trabajadora que alegó que su compañía había vulnerado su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones al indagar y leer conversaciones privadas en un ordenador de uso común entre los trabajadores. 

Los hechos sucedieron en 2004 cuando la demandante decidió instalar en su ordenaador y sin autorización ni conocimiento de la empresa, el programa de mensajería instantánea Trillian, con el que llevó a cabo diferentes conversaciones donde expuso comentarios críticos, despectivos o insultantes sobre compañeros de trabajo, jefes y clientes. 

Estas conversaciones fueron descubiertas por un empleado que lo comunicó a la empresa. Ésta decidió actuar y amonestó verbalmente a la trabajadora después de haberla reunido y leer algunas de las frases ante varios mandos de la compañía. Esta circunstancia la llevó a interponer una demanda contra la empresa que fue desestimada en primera instancia y en el TSJ de Andalucía . El recurso de casasión al Tribunal Supremo fue inadmitido por falta de contradicción. 

En el recurso al TC, la demandante alegaba que “la apertura de decenas de correos por parte de la empresa resultaba innecesaria y desproporcionada para comprobar el cumplimiento de la única orden empresarial recibida: no instalar programas”. 

El Tribunal sostiene que fue la propia demandante quien ‘realizó actos que determinaron la eliminación de la privacidad de sus conversaciones al incluirlas en el disco del ordenador que podía ser leídas por cualquier otro usuario’. También señala que no se considera que haya quebrantado el derecho a las comunicaciones de la empleada porque ‘se haya quebrantado el derecho a las comunicaciones de la demandante con otra trabajadora, puesto que “se produjeron al introducir un programa en un soporte de uso común para todos los trabajadores de la empresa sin ningún tipo de cautela, con lo que queda fuera de protección constitucional al ser legalmente una comunicación abierta, no secreta”. 

Para evitar este tipo de conflictos, algunas recomendaciones. 

Recomendaciones para la empresa

Las empresas deben dar a los trabajadores unas normas claras sobre el uso de sus equipos. Por ejemplo, se debe advertir de si se pueden descargar programas, acceder a Internet o usar el e-mail para temas personales. 

Los expertos aconsejan a las compañías hacer firmar a sus empleados unos acuerdos en donde aceptan que toda la información que contienen sus equipos informáticos pueden ser consultados por la empresa. 

Consejos para el empleado

Si se usa un ordenador de la empresa, lo aconsejable es tener una clave personal para acceder a él. Los temas que se quieren resguardar deberían ser eliminados tras la consulta o ser guardados en un pendrive por parte del trabajador. 

Prestar atención a los movimientos que se hacen desde el ordenador o ‘smartphone’ de la oficina. 

Fuente:

Expansión.

jueves, 10 de enero de 2013

¿Cómo denunciar una suplantación de identidad en Facebook?


En las redes sociales es posible crear perfiles de modo que puedas hacerte pasar por otra persona, pero esto es un delito de suplantación de identidad y está penado por la ley. No obstante, tanto famosos como anónimos han sufrido de este tipo de fraudes, pero ¿cómo denunciar una suplantación de identidad en las redes?

En el caso de Facebook, cuando nos creamos una cuenta tan sólo es necesario un correo electrónico y una contraseña. El resto de datos se aportan si que la red los verifique y éstos son responsabilidad del titular del correo electrónico facilitado a la red social. La cuestión es que muchos usuarios mienten, llegando a poner los mismos datos que la cuenta que quieren suplantar, incluyendo la foto de perfil de la otra persona. 

Los propósitos de estos ‘ladrones de identidad’ suele ser peligroso, llegando incluso a conseguir datos personales como cuentas bancarias y contraseñas. En función de cómo se suplante la identidad de un individuo puede o no tener repercusiones legales. 

Si la conducta del individuo es tan sólo la de registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni la fotografía de ninguna persona en concreto, no hay delito ante el ordenamiento jurídico español. Únicamente se incurre en el incumplimiento de los términos de uso de Facebook (aquellos que aceptamos a la hora de crearnos un perfil) y con ello se puede producir la eliminación de la cuenta en la red social. 

En caso de que se utilice nuestra fotografía o nuestros datos se incurre en la vulneración del derecho a la propia imagen reconocido en el art. 18 de la Constitución Española. También se podría enjuiciar por la vía penal por el art. 401 como delito de usurpación de identidad castigado por penas de prisión de seis a tres años, que tiene como característica que el individuo se haga pasar por otra persona sin su consentimiento. 

Las redes sociales, a pesar de no estar obligadas legalmente, son conscientes de estas situaciones y son implacables ante estas situaciones, de modo que si un usuario da la voz de alarma y tras realizar las comprobaciones necesarios, suelen dar de baja aquellos perfiles que son fraudulentos. 

Además, este tipo de redes cuentan con diferentes mecanismos de reporte de abusos que permiten al usuario comunicar a los administradores de la página la infracción detectada. 

Si te encuentras ante un caso de suplantanción, también conocido como pishing puedes acudir a las autoridades policiales quienes realizarán las investigaciones pertinentes para conocer al delincuente y poder estar seguro en la red. Como delito que es, puedes recurrir a la policía. Puedes elegir el cuerpo de policía que quieras y pon una denuncia cuanto antes.
- Guardia Civil Grupo de Delitos Telemáticos

- Policía Nacional

- Policías autonómicas (Foral, Mossos, Ertzaintza…)

Es importante denunciar este tipo de prácticas porque gracias a la colaboración de los usuarios y las herramientas desarrolladas por las diferente redes es posible interceptar a tiempo los intentos de fraude y poder localizar lugares desde donde se publican páginas, se emiten mensajes fraudulentos o donde se reciben los datos capturados.

Fuentes:
La Información
Spicon

viernes, 4 de enero de 2013

SE REDUCE EL LÍMITE PENAL PARA EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL



Con el 2013 llegan cambios, siendo uno de ellos la publicación de la ley que modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal en la Seguridad Social. Esta nueva modificación entrará en vigor el próximo 17 de enero con la reforma del Código Penal donde se reduce el importe considerado delito de defraudación a la Seguridad Social, desde los 120.000 euros a 50.000 euros. Este cambio se recoge en la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre. 

Se pretende de esta forma sancionar a quienes incurran de forma grave en el delito incurriendo en conductas que supongan una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores por cuenta ajena, que sí respeten y, por tanto, cumplan con sus obligaciones legales. 

Para los fraudes de mayor gravedad, se crea tanto en el ámbito laboral como en el tributario, un tipo agravado a partir de los 600.000 euros que supone penas de prisión de hasta un máximo de seis años, determinando con ello el plazo de prescripción de las infracciones más graves con un período máximo de 10 años. 

Además, ayuda el seguimiento de las tramas organizadas de fraude fiscal y a la Seguridad Social mediante una denuncia inmediata una vez que se alcanza la cifra que apunta el fraude y aumenta las posibilidades de cobrar la deuda tributaria que no haya pagado evitando que el procedimiento administrativo por el comienzo procesal penal se paralice. 

Aquellos que decidan regularizar la situación financiera de sus cuentas de forma completa y voluntaria, no podrán ser denunciados ante los juzgados. También se prevén mecanismos para rebajar la pena para aquellos imputados que, una vez comenzado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial. 

Fuente:

El Economista