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jueves, 21 de febrero de 2013

¿Quieres ser detective?

Las diferentes películas y series que existen en la actualidad sobre espionaje y detectives hacen que muchas personas se planteen querer ejercer esta profesión, pero ¿qué requisitos hay que tener para poder ser detective? ¿cuáles son las funciones del detective? ¿qué cosas tienen prohibidas?


Los requisitos

En primer lugar, es necesario ser mayor de edad y poseer la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o bien, pertenecer a algún Estado que forme parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También y como es lógico tener la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para ejercer las funciones sin padecer algún tipo de enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.

Es indispensable carecer de antecedentes penales y no haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimida personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en el plazo de los cinco años anteriores a la solicitud de ser detective.

No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de si personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

Es necesario superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones. Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen o poseer otros títulos equivalentes a efectos profesionales, o superiores. Estar en posesión del diploma de detective privado que estará determinado por el Ministerio del Interior, se obtendrá después de cursar las enseñanzas programadas y haber superado las correspondientes pruebas. Se tratará de formación universitaria a nivel de diplomatura de al menos 3 años.

Funciones del detective

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, refiriéndose al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, excepto la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

La investigación de delitos que se puedan perseguir por encargo de las personas legítimas en el proceso penal. Es decir, aquellas que tengan un interés legítimo en resolver ciertas dudas.

De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. En este ámbito, se pueden encontrar las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.


Prohibiciones

Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.

No se podrán usar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

Fuente.
APDPE

jueves, 24 de enero de 2013

Las empresas pueden fisgar en el ordenador de sus empleados


¿Crees que tu jefe tiene derecho a fisgar las conversaciones y lo que haces en el ordenador de la empresa? ¿Crees que una violación de la intimidad? ¿Tiene realmente derecho a hacerlo? 


Suelen ser algunas de las preguntas que todo trabajador se plantea en su lugar de trabajo, queda la duda de donde comienza el derecho a la intimidad. Pues bien, el Constitucional afirma que las empresas podrán leer las conversaciones privadas de sus trabajadores en el ordenador si éste es de uso común con otros trabajadores, de manera que no vulneraría el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones de una sentencia publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la empresa que fue demandada por una trabajadora que alegó que su compañía había vulnerado su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones al indagar y leer conversaciones privadas en un ordenador de uso común entre los trabajadores. 

Los hechos sucedieron en 2004 cuando la demandante decidió instalar en su ordenaador y sin autorización ni conocimiento de la empresa, el programa de mensajería instantánea Trillian, con el que llevó a cabo diferentes conversaciones donde expuso comentarios críticos, despectivos o insultantes sobre compañeros de trabajo, jefes y clientes. 

Estas conversaciones fueron descubiertas por un empleado que lo comunicó a la empresa. Ésta decidió actuar y amonestó verbalmente a la trabajadora después de haberla reunido y leer algunas de las frases ante varios mandos de la compañía. Esta circunstancia la llevó a interponer una demanda contra la empresa que fue desestimada en primera instancia y en el TSJ de Andalucía . El recurso de casasión al Tribunal Supremo fue inadmitido por falta de contradicción. 

En el recurso al TC, la demandante alegaba que “la apertura de decenas de correos por parte de la empresa resultaba innecesaria y desproporcionada para comprobar el cumplimiento de la única orden empresarial recibida: no instalar programas”. 

El Tribunal sostiene que fue la propia demandante quien ‘realizó actos que determinaron la eliminación de la privacidad de sus conversaciones al incluirlas en el disco del ordenador que podía ser leídas por cualquier otro usuario’. También señala que no se considera que haya quebrantado el derecho a las comunicaciones de la empleada porque ‘se haya quebrantado el derecho a las comunicaciones de la demandante con otra trabajadora, puesto que “se produjeron al introducir un programa en un soporte de uso común para todos los trabajadores de la empresa sin ningún tipo de cautela, con lo que queda fuera de protección constitucional al ser legalmente una comunicación abierta, no secreta”. 

Para evitar este tipo de conflictos, algunas recomendaciones. 

Recomendaciones para la empresa

Las empresas deben dar a los trabajadores unas normas claras sobre el uso de sus equipos. Por ejemplo, se debe advertir de si se pueden descargar programas, acceder a Internet o usar el e-mail para temas personales. 

Los expertos aconsejan a las compañías hacer firmar a sus empleados unos acuerdos en donde aceptan que toda la información que contienen sus equipos informáticos pueden ser consultados por la empresa. 

Consejos para el empleado

Si se usa un ordenador de la empresa, lo aconsejable es tener una clave personal para acceder a él. Los temas que se quieren resguardar deberían ser eliminados tras la consulta o ser guardados en un pendrive por parte del trabajador. 

Prestar atención a los movimientos que se hacen desde el ordenador o ‘smartphone’ de la oficina. 

Fuente:

Expansión.